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Seguros de Vida
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SEGUROS DE VIDA
Puedes cancelar el seguro de vida después de los 30 días posteriores a la firma.
Para dar de baja el seguro, se tendrá que llevar a cabo con 30 días de antelación. Debe realizarse por escrito, en dicho escrito se deberá de incluir los siguientes datos: DNI, Número de póliza, fecha y firma dirigido a la compañía o al mediador en que se refleje que se quiere cancelar la póliza.
Si se desea cancelar la póliza porque se ha cambiado el precio de la prima del seguro, se tendrá un plazo, entonces, de 15 días.
Cuando la causa del cobro del seguro de vida es por causa de fallecimiento, hay que acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Hay que acreditar la muerte del titular del seguro de vida para poder conocer los seguros con cobertura de fallecimiento que tenía firmados en el momento del óbito.
El Registro, que depende del Ministerio del Interior, cuenta con 7 días desde la solicitud, para expedir el certificado en el que se reflejan los seguros que tenía firmados el titular y quienes son los beneficiarios.
En el supuesto de que no haya beneficiarios concretos, serán los herederos de acuerdo con la legislación los que tengan derecho a cobrar el seguro.
Hay que acudir al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Dónde a los 7 días después de la solicitud, se facilitará un certificado en el que quedará reflejado los seguros con cobertura de fallecimiento que tenía contratado el finado.
No. El asegurado no tiene la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud y en ningún caso se considerará que el riesgo se ha incrementado.
Si se contraído una enfermedad cuando el contrato ya se ha firmado, no hay que comunicarlo, pues el riesgo se incrementa con la edad y, por tanto, la posibilidad de contraer una enfermedad.
Aquellas personas físicas que reciben una contraprestación por la póliza de un seguro de vida cuando el tomador del seguro muere, son los beneficiarios.
Para cambiar el beneficiario del seguro de vida hay que informar a la compañía de seguros de nuestro deseo de cambiar el beneficiario y rellenar el documento facilitado.
Al contratar un seguro de vida, se debe introducir el nombre de al menos un individuo para que figure como beneficiario. Esta será la persona que cobre la indemnización en caso de fallecimiento. Por otro lado, no existe un límite máximo en la cantidad de individuos que puedes elegir.
Aunque solo tú puedes determinar cuántos beneficiarios incluir en el seguro de vida, te recomendamos designar un mínimo de dos. Es importante en caso de que uno de ellos fallezca antes de recibir el capital garantizado en la póliza. Ahora bien, siempre existe la posibilidad de eliminar, modificar y agregar beneficiarios en el momento en que lo desees.
Entendemos como tomador de un seguro de vida a la persona que suscribe con una compañía de seguros el contrato del seguro de vida. Dicha persona está obligada a abonar la prima correspondiente al mismo, así como a comunicar los cambios que se produzcan en su condicionado particular.
En ocasiones el tomador coincide con el asegurado, en cuyo caso no es necesaria aclaración. Sin embargo, en otras ocasiones son distintos.
Denominamos asegurado a aquella persona que queda amparada por la póliza del seguro de vida de tal forma que, si falleciera, serían los beneficiarios designados por ella quienes recibirían el importe pactado en las condiciones del contrato asegurador.
La incapacidad permanente es un tipo de invalidez física de carácter irreversible que impide que la persona asegurada pueda desempeñar actividades económicas, así como mantener relaciones laborales. La declaración de incapacidad permanente es competencia de la Seguridad Social, siendo necesario su reconocimiento para hacer uso de las coberturas previstas en el seguro de vida.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente que pueden ser reconocidos por la Seguridad Social y cubiertos por un seguro de vida: parcial, cuando el asegurado presenta al menos una disminución del 33% en su rendimiento laboral; total, cuando el asegurado queda plenamente incapacitado para seguir desempeñando su actividad actual; o absoluta, cuando el asegurado queda legalmente inhabilitado para trabajar.
Cuando contratas un seguro de vida, es obligatorio incluir el nombre de al menos un beneficiario, aunque puedes designar a más de uno. En caso de fallecimiento, los beneficiarios son los únicos autorizados para cobrar el capital garantizado.
En tu seguro de vida puedes elegir como beneficiario o beneficiarios a quien desees, y modificar tu decisión cuantas veces sea necesario. En caso de que los beneficiaros fallezcan antes que la persona asegurada, la ley determina quiénes pueden cobrar el seguro de vida, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: 1) cónyuge; 2) hijos; 3) padres.
La póliza del seguro de vida también contempla una indemnización para los asegurados que sufren un siniestro causante de invalidez absoluta y permanente. Si algo así ocurriera, los fondos del seguro de vida se asignarían directamente al asegurado.
Una vez que se ha comprobado que se es beneficiario de un seguro de vida y acudiendo al Registro de Seguros de Vida, hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si deseas cobrar el seguro de vida sin esperar a tramitar la herencia, podrás hacer una autoliquidación parcial por el valor de la póliza.
No se pagará si no se justifica la presentación de la autoliquidación del impuesto.
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En el supuesto de que el beneficiario y el tomador del seguro coincidan (por ejemplo, en el caso de una invalidez), los trámites deben de realizarse de forma directa con la aseguradora.
Si el cobro del seguro de vida es por fallecimiento, el primer paso a dar es con el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
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Al igual que sucede con cualquier indemnización u otro pago extraordinario, el cobro de un seguro de vida está siempre sujeto a diferentes tipos impositivos.
Dado que la gran mayoría de seguros se cobran en forma de capital, los beneficiarios tendrán que declarar dicho cobro y abonar el tipo impositivo en vigor en función de la cuantía del pago.
El seguro de vida es un tipo de póliza que se suscribe con objeto de garantizar la estabilidad financiera de una familia tras el fallecimiento del principal generador de ingresos.
Tal y como expresa su denominación, este seguro solo puede cobrarse tras el fallecimiento del asegurado, que previamente habrá consignado quienes serán los beneficiarios del mismo.
El beneficiario de un seguro de vida es la persona física que recibirá la indemnización prevista en las condiciones generales del seguro. Esta persona debe haber sido seleccionada por la persona asegurada como beneficiario del mismo y así ha de constar en la documentación justificativa de la póliza. El beneficiario puede designarse tanto en el momento de la contratación del seguro como en una fecha posterior.
Un mismo asegurado puede contratar tantos seguros de vida como desee, pudiendo establecer igualmente diferentes tipos de cláusulas o condiciones generales en cada uno de ellos (no son concurrentes, por lo que se cobrarán en su totalidad independientemente del número). Las compañías aseguradoras permiten la contratación de varias pólizas con el único requisito de cumplir las condiciones de contratación de cada una de ellas.
Los seguros de vida caducan normalmente cuando el beneficiario alcanza una determinada edad. Para que no haya ningún lugar a la sorpresa, es fundamental tener claro este extremo cuando te dispongas a contratarlo.
Por lo general los seguros de vida expiran cuando su titular supera los 70 o los 75 años. Por este motivo también es normal que no se pueden contratar más allá de los 65 años.
La edad actuarial se corresponde con la fecha del cumpleaños más próximo a la firma del contrato (anterior o posterior). Consecuentemente, es más que posible que la entrada en vigor de la póliza se demore algunos meses, dado que la edad actuarial del asegurado todavía no se ha alcanzado.
Lógicamente, esta edad puede tener efectos en el cálculo de la prima del seguro u otras variables que aparecen en las condiciones generales.
En el que caso de que la Seguridad Social declare la invalidez o la incapacidad permanente de un trabajador, éste recibirá una pensión en función de su grado. Pero lo que otorga un seguro de estas características es una ayuda extra y fundamental en una situación así. El cliente recibiría el capital que ha asegurado, si la Administración establece el grado de invalidez absoluta o permanente.
La ley marca que el propietario de un inmueble debe contar con un seguro de hogar. Pero, ¿es obligatorio contratar además uno de vida? La respuesta es clara: no.
Hay que tener presente que no se trata de algo abusivo y fuera de contexto. Las ventajas de firmar un seguro de vida tras hacer lo propio con un préstamo hipotecario son muchas. No sólo para quien lo contrata, también para sus familiares.
La póliza es la constatación de la vinculación entre la compañía aseguradora y el cliente. Básicamente la póliza establece que la compañía tiene que indemnizar a su cliente en el caso de que se produzca cualquiera de las eventualidades que figuran en el documento. Al mismo tiempo, la persona que ha contratado el seguro se compromete a pagar una cantidad periódica a cambio de esa cobertura, lo que se conoce como la prima.
Se trata de la cantidad que recibirán los beneficiarios en caso de que el asegurado fallezca o de que se produzca la invalidez o incapacidad total del mismo.
Se recomienda que el capital garantizado sea entre cuatro y cinco veces superior al salario neto anual del cliente. No se trata de una ecuación cerrada ni de un dogma. Es tan sólo una propuesta orientativa.
La legislación vigente no limita el número de seguros de vida que un mismo beneficiario puede cobrar simultáneamente o en diferentes momentos. Se aplica la misma lógica que con los asegurados, que pueden contratar más de un seguro de vida sin mayores obligaciones que abonar las cuotas correspondientes y estar al día en términos fiscales. Todos los seguros están inscritos en el mismo registro y el único requisito formal es que el beneficiario solicite su cobro tras el fallecimiento del asegurado.
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