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Preguntas frecuentes

Seguros de Vida

¿Cómo tributa un seguro de vida por fallecimiento?

  • Al igual que sucede con cualquier indemnización u otro pago extraordinario, el cobro de un seguro de vida está siempre sujeto a diferentes tipos impositivos
  • Dado que la gran mayoría de seguros se cobran en forma de capital, los beneficiarios tendrán que declarar dicho cobro y abonar el tipo impositivo en vigor en función de la cuantía del pago. De este modo, los primeros 6.000 euros tributan al 19%, los siguientes 44.000 euros lo hacen al 21% y, a partir de dicho umbral, se exige un 23%. Esta es la escala impositiva que se aplica cuando el beneficiario declara el pago como ahorro (rentas del capital mobiliario). 
  • Ahora bien, si el beneficiario cobra el seguro de vida en forma de rentas periódicas, la tributación varía significativamente. Para ello, se constituye una escala fiscal que va desde el 15% por rentas con una duración inferior a los 5 años, hasta el 25% por rentas que excedan los 15 años.
  •  En las rentas de carácter vitalicio, la variable que se toma en consideración para establecer la factura fiscal es la edad del beneficiario. Los mayores de 70 años tributan un 8%, porcentaje que va aumentando a medida que disminuye la edad hasta alcanzar el 40% para los beneficiarios menores de 40 años. 
  • En cuanto a las rentas diferidas, cobradas en una fecha posterior al vencimiento del seguro, tributan en función de la rentabilidad obtenida por ese capital mobiliario hasta el momento en que se constituya la renta periódica. 

 

* Los tipos impositivos pueden variar en función de la legislación vigente en el momento del cobro del seguro.
 

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