¿Qué ocurre si el beneficiario del seguro de vida no reside en España?

 

La contratación de un seguro de vida exige que el tomador tenga residencia fiscal en España por un período mínimo de seis meses. Esta condición no implica que los beneficiaros de dicha póliza no puedan residir en otro país.

 

Es importante tener clara esta distinción entre el tomador del seguro y quién es el beneficiario de un seguro. El tomador contrata la póliza y se hace responsable de abonar las primas correspondientes. A cambio disfruta de las coberturas contempladas en el contrato dentro del país. Si se produce un cambio de residencia, deberá comunicarse a la compañía aseguradora. No siempre existe la posibilidad de seguir operando en otros países, ya que es necesaria la autorización de Libre Prestación de Servicios.

 

El caso de quién puede ser beneficiario de un seguro de vida es algo diferente. En estas circunstancias, si llegara a producirse un siniestro, la compañía aseguradora procedería de igual modo que si se tratara de un beneficiario residente en el país. El único requisito en estos casos es que toda la información que se facilite a la compañía para la tramitación de las indemnizaciones correspondientes cuente con una traducción jurada al castellano.