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  • Aseguramos la Protección Jurídica del titular de la póliza, pareja, hijos, ascendientes y familiares que convivan o dependan económicamente del asegurado.
  • El asegurado tiene derecho a elegir libremente un abogado desde el momento en que se produzca un hecho cubierto por esta cobertura.

 

Esta garantía del hogar no cubre:

 

  • El pago de indemnizaciones, multas o sanciones, así como de impuestos u otros pagos de carácter fiscal.
  • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
  • Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.
  • Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el asegurado por su cuenta, cubriendo nosotros los honorarios de los profesionales, en el caso de que el asegurado obtuviera un resultado más beneficioso.
  • Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
  • Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
  • Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
  • Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta garantía o por cualquiera de estos contra Pelayo.
  • Los siniestros que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
  • La defensa de la responsabilidad civil, puesto que se cubre por la garantía de Responsabilidad Civil.
  • Las reclamaciones y recursos inviables o temerarios. Podrá continuarlas el asegurado por su exclusiva cuenta, pagando Pelayo los honorarios de los profesionales si obtuvieran indemnizaciones superiores a las ofrecidas por los responsables.
  • Los gastos de habilitación o colegiación del letrado o procurador y sus gastos de viaje, hospedaje y dietas.

 

  • Cubrimos los honorarios del abogado, así como los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva.

  • También nos hacemos cargo del coste de poderes procesales necesarios y de la constitución de fianzas exigidas por la autoridad judicial para garantizar el pago de las costas procesales y la libertad provisional.
 

Cubrimos los daños causados a la vivienda por obras ajenas a la propia vivienda y realizadas por un tercero.

Nos hacemos cargo del incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que correspondan íntegramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.

 

Si aseguras enseres, reclamamos los daños y perjuicios provocados al asegurado y causados por:

 

  • Terceras personas, actuando como particulares en su vida privada (excepto accidentes de circulación), y sus animales domésticos. No obstante, si se garantiza la reclamación cuando el asegurado sea peatón.
  • Embarcaciones de recreo sin motor o bicicletas tripuladas o guiadas por terceras personas.
  • Intoxicaciones alimentarias causadas por terceros.
  • Reclamaciones derivadas de la adquisición de bienes que formen parte de los enseres asegurados, siempre que estos servicios correspondan íntegramente y hayan sido satisfechos por el asegurado.

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