• Si se aseguran los enseres, quedan cubiertos los robos con violencia o intimidación personal, que sufra el asegurado, su cónyuge o compañero, siempre que en este último caso se acredite convivencia estable en el mismo domicilio, o sus hijos siempre que convivan en el mismo domicilio.
  • Si sufren lesiones durante un atraco, la asistencia médica urgente, traslado en ambulancia y gastos de farmacia. Los límites de esta cobertura serán los indicados en condiciones particulares, quedando cubierto el dinero en efectivo, objetos, joyas, prendas de vestir, así como la asistencia sanitaria.
 
  • Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor.
 
  • Siempre y cuando este asegurados los enseres, se cubre el hurto cometido en el interior de la vivienda asegurada hasta el límite fijado en las condiciones particulares.

 

¿Qué no cubre?

 

  • El hurto de dinero en efectivo, cheques y joyas.

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