Normativa de los dispositivos de detección de radares

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Un eventual cambio en la actual normativa de tráfico podría suponer el fin de los dispositivos de detección de radares en carretera. Desde la DGT se plantea penalizar el uso de estas aplicaciones que pasarían a formar parte del grupo de las ‘infracciones graves 

En España existen más de 1.300 radares repartidos por toda la red de carreteras. ¿El motivo? El exceso de velocidad es junto al consumo de alcohol y las distracciones una de las causas de siniestralidad más habituales. A través del empleo de radares fijos, móviles y de tramo la DGT tiene una herramienta efectiva para garantizar el cumplimiento de esta y otras normas de circulación esenciales para la seguridad vial.  

El Anteproyecto de Ley DGT 2021 aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de noviembre estudia implementar cambios para reducir aún más los límites de velocidad y regular el uso de dispositivos de detección de radares dentro del vehículo como una forma más de velar por la seguridad de conductores y pasajeros. Una modificación de la normativa que podría suponer multas de hasta 6.000 euros y la pérdida de hasta 6 puntos de carnet por la mera tenencia de estos aparatos. 

¿Qué dispositivos de alerta se podrían seguir empleando?  

El contenido del Anteproyecto de Ley está generando dudas entre los conductores. Se trata fundamentalmente de un problema de conceptos, ya que no todos los sistemas de alerta de radar pasarían a formar parte de este grupo de dispositivos prohibidos. En este sentido, hay que realizar una distinción entre:  

  • Inhibidores de radar: al pasar cerca del radar emiten una frecuencia que inhibe su funcionamiento para evitar así las multas. Son ilegales.  
  • Detectores de radar: es un emisor de ondas que localiza los radares y facilita su ubicación con en punto kilométrico exacto para que el conductor los eluda. Son ilegales. 
  • Avisadores de radar: dispositivos GPS que reciben información orientativa sobre la ubicación de los radares fijos proporcionada por la propia DGT. Son legales.  

El cambio en la normativa y las sanciones asociadas a su incumplimiento afectaría únicamente a los inhibidores (6.000 euros y 6 puntos de carnety a los detectores de radar (200 euros y 3 puntos de carnet). Hasta el momento, las multas se aplicaban solo al uso de estos dispositivos en carretera, pero con la nueva normativa la mera tenencia ya supondría motivo de sanción.