Pensiones de orfandad

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Cuando tenemos hijos, no solo cambia nuestra rutina o estilo de vida. Cambian también nuestras prioridades. Y con ellas, nuestras preocupaciones. ¿Cuál es nuestra primera prioridad y preocupación? Que nuestros hijos estén bien, en todos los sentidos. Y ante esta prioridad se suele plantear una segunda preocupación… Tratar de asegurar que, en el caso de que yo falte, sigan estando bien. Que no sea ‘por culpa del dinero’ que no puedan desarrollarse en todos los planos.  

Y bien, para tatar de asegurar el futuro de nuestros hijos en uno de los peores escenarios, ante, por ejemplo, nuestra ausencia, debemos tener claro desde qué mínimos partiría su situación financiera.  

Aquí entra en juego la pensión de orfandad, que todo hijo, hasta cierta edad o situación, tiene derecho a percibir en caso de fallecimiento del padre, de la madre o de ambosTambién se tendría derecho a percibir una pensión de orfandad en caso de fallecimiento del cónyuge de uno de los progenitores, siempre que llevaran más de dos años casados y el hijo conviviese con ambos.  

Se trata pues, de una ayuda económica que tiene como objetivo proteger al huérfano asegurándole unos ingresos. La legislación contempla muchas posibles situaciones, estableciendo distintos requisitos según el caso, no obstante, el marco general sobre cómo funcionan las pensiones de orfandad sigue las siguientes líneas que a continuación desarrollamos.  

Requisitos para solicitar una pensión de orfandad  

Para solicitar una pensión de orfandad, tanto el huérfano como el fallecido, deben cumplir una serie de requisitos. 

  • Se establece un límite de edad para que el huérfano pueda solicitar la prestación. Esta edad se fija en 21 años salvo algunas excepciones, tales como: 
  • Que el huérfano tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, supuesto para el que no habría límite de edad.  
  • Si el huérfano no trabaja o si trabaja, pero sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el límite de edad se establece en los 25 años.  

 

  • Según el tipo de fallecimiento, el fallecido debe cumplir una serie de requisitos: 
  • Si el fallecimiento es por enfermedad común, estar afiliado a la Seguridad Social, bien dado de alta, bien en situación asimilada, así como tener cotizados como mínimo 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento. No obstante, si se trata de un trabajador en situación de alta o asimilada pero sin obligación de cotizar, ese periodo mínimo de 500 días cotizados debe darse también, pero siendo inmediatamente anterior al momento en que terminara la obligación de cotizar. En caso de que en el momento del fallecimiento el trabajador no estuviera en situación de alta o asimilada en Seguridad Social, debería cumplir el requisito de tener cotizado como mínimo un periodo de quince años. Asimismo, existen otros casos en los que la percepción de prestaciones por parte del fallecido (jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, etc.) también darían lugar -cumpliendo unos determinados requisitos según el caso- a una pensión de orfandad en caso de fallecimiento.  
  • Si el fallecimiento es por accidente -tanto laboral como no laboral- o por enfermedad profesional, la legislación no exige periodo mínimo previo de cotización.  

Cálculo de la pensión de orfandad 

A la hora de calcular el importe al que ascenderá la pensión de orfandad, debemos saber que la cuantía se establecerá en función de: 

  • Las cotizaciones del fallecido 
  • Si existen otros huérfanos 
  • Si han fallecido los dos progenitores o bien existe un viudo o viuda, etcétera.  

Además, si el fallecimiento se produce a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesionalel huérfano tendría derecho a una indemnización adicional.   

Como comentábamos al inicio, la legislación en torno a la orfandad contempla múltiples supuestos, por lo que siempre es conveniente dirigirse al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).  

A la hora de calcular el importe de la pensión, como norma general, la cuantía corresponderá al 20% de la base reguladora que tenía la persona fallecida. Sin embargo, se establece un importe mínimo al que debe ascender toda pensión por orfandad, para el caso en los que el cálculo a aplicar no alcanzase dicho importe. Este importe mínimo se incrementa en los casos en los que el huérfano hubiese perdido a ambos progenitores.  

Además, la pensión de orfandad es objeto de revalorización anual conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto para dicho año. Asimismo, esta pensión está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  

En este sentido, desde el pasado 1 de enero, el importe mínimo asciende desde los 208,9 euros a los 210,8 euros mensuales por beneficiarioEn caso de que el huérfano sea menor de 18 años y tenga una discapacidad igual o superior al 65% la prestación asciende cuatro euros, a 414,7 euros. 

Con todo ello, nuestros pequeños quedan en mayor menor medida protegidos financieramente por el Estado a través de la percepción de una pensión de orfandad, que depende de la contribución que hayan hecho los padres a las arcas públicas. En este sentido, a la hora de plantearnos la seguridad financiera de nuestros hijos ante un posible escenario en el que faltemos, uno de elementos del que puede partir nuestro análisis es el cálculo de la pensión de orfandad que les quedaría, y a partir de ahí, si queremos ampliar el colchón financiero que dejarles, analizar qué producto financiero puede proteger su futuro económico. Y un seguro de vida puede ser la fórmula idónea. Así, si ‘estás seguro’ de querer asegurar el futuro de tus hijos en el plano económico, asesórate sobre qué producto es el que mejor se adecúa a lo que quieres para los tuyos. Y recuerda: en Pelayo Vida estamos a tu disposición para brindarte el mejor asesoramiento.