En caso de fallecimiento de uno o de los dos progenitores, la Seguridad Social concede una prestación económica a los hijos para garantizar unos ingresos mínimos. Es lo que se conoce como pensión de orfandad.
Esta ayuda del sistema público se implantó para compensar las necesidades económicas de los hijos tras el fallecimiento de los progenitores, siempre que estos estuvieran cotizando a la Seguridad Social o fueran pensionistas. Está concebida para cubrir ciertas necesidades básicas y solo con unas condiciones y una duración determinadas.
Beneficiarios de la pensión de orfandad: ¿Qué requisitos deben cumplir?
Con carácter general, serán beneficiarios de la pensión de orfandad los hijos menores de 21 años. La edad se amplía hasta 25 años en caso de orfandad absoluta (fallecimiento de los dos progenitores), si el huérfano no trabaja o tiene un sueldo por debajo del SMI. También serán beneficiarios los hijos del cónyuge del fallecido, siempre que el matrimonio tuviera más de 2 años de vigencia.
La cuantía de esta pensión asciende al 20 % de la base reguladora del trabajador fallecido (por cuenta ajena, autónomo o jubilado). En el caso de fallecimiento por accidente en el trabajo o enfermedad profesional, a dicha cuantía se le suma la indemnización correspondiente en cada caso.
Los trámites se pueden realizar en cualquier momento en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, los pagos (mensuales + dos pagas extraordinarias), tendrán un carácter retroactivo de tres meses.
Para poder acceder a esta prestación será necesario rellenar el formulario de pensión de orfandad junto con la documentación que acredite la relación paternofilial, la situación laboral del fallecido y la situación económica de los descendientes beneficiarios.
¿Por qué contratar un seguro de decesos?
Existen otros modos de reducir las cargas económicas y burocráticas que a menudo deben soportar los familiares de una persona fallecida. Por ejemplo, el seguro de decesos es una póliza destinada a terceros que ayuda a las familias en los momentos más delicados.
Aparte de simplificar los trámites burocráticos relacionados con una defunción o de cubrir los gastos del sepelio, estos seguros pueden ofrecer otro tipo de prestaciones como traslado y repatriación, servicios jurídicos, protección de pagos, testamento online o asistencia familiar. Otra de sus ventajas es que, al contrario de lo que sucede con otros seguros (p. ej., el de vida) su aplicación es inmediata.