Seguro de vida y testamento, elementos clave para asegurar el futuro de los nuestros

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Si te preocupa el futuro de tu familia y quieres garantizar su seguridad financiera ante cualquier posible eventualidad, los seguros de vida y hacer testamento son opciones útiles para proteger a tu familia en el plano económico. En este artículo te explicamos lo fundamental acerca de ambos.  

Seguro que el futuro de los nuestros y, en especial, de nuestros hijos, es lo que más nos importa en la vida. Esto es algo que en general nos preocupa, incluso en un escenario de ‘normalidad’, en el que cuentan con nuestro apoyo en todos los sentidos. Pero seguro que este año, ese nivel de preocupación se ha elevado aún más. Y es que 2020 nos ha hecho sentir vulnerables y, a su vez, más conscientes de esa vulnerabilidad. 

Para tratar de evitar, en la medida de lo posible, problemas económicos a nuestros pequeños, lo ideal es hacer testamento orientado a procurar la seguridad financiera de la familia. Asimismo, contar con un seguro de vida que cubra las necesidades económicas de los nuestros en caso de cualquier eventualidad, es otro factor clave para garantizar la seguridad financiera de quienes más queremos.  

El seguro de vida: ¿qué es y cómo funciona? 

Dentro de los seguros de vida existen diferentes tipos. Ente todos ellos, eseguro de vida riesgo es el más habitual para el asunto que abordamos hoy.  

Cuando alguien contrata un seguro de vida lo que hace es suscribir una póliza con una determinada compañía aseguradora. La póliza actúa como un contrato que establece que, en caso de que se produzca cualquiera de las eventualidades que figuran en el documento (fallecimiento, incapacidad, etc.) la aseguradora tendrá que indemnizar al cliente o a quien este designe. 

De igual modo, la persona que contrata el seguro de vida adquiere el compromiso de pagar una cantidad periódica, que se denomina prima, a cambio de esa cobertura. Existen diferentes tipos de prima, que van en función de la periodicidad con la que se realizan los pagos, así como del respaldo que tiene el seguro. En general, a mayor cobertura, la prima será mayor.  

Con un seguro de vida riesgo, si el asegurado fallece estando la póliza en vigor y al corriente de pago, el beneficiario -que suelen ser los hijos o el cónyuge- recibe un capital, que se cobra de una vez o en forma de renta 

 El testamento: designación de herederos y reparto de la herencia 

Con el testamento, determinamos el destino de nuestro patrimonio, bienes, derechos, así como obligaciones, en caso de fallecimiento.  

Hacer testamento evita muchos problemas y quebraderos de cabeza a los herederos, pues les facilita los trámites a realizar en el momento de recibir la herencia. Además, reduce los costes económicos derivados. En caso de no existir testamento, la herencia se distribuiría conforme a la legislación nacional o autonómica correspondiente en cada caso, en un proceso que resulta más lento y costoso económicamente para los herederos.  

Lo más habitual es establecer un porcentaje de reparto –generalmente a parte iguales entre los hijos. Estos, tras el fallecimiento del padre o madre, harían el inventario de los bienes y de las deudas, y realizarían el reparto conforme a los porcentajes establecidos.  

Al hacer el testamento, el progenitor está obligado a dejar dos tercios de sus bienes a sus hijos, la denominada legítima. El otro tercio de su patrimonio puede dejarlo en herencia a otra persona o entidad, o a un solo hijo. En general, lo habitual es que esta tercera parte de libre disposición se deje al cónyuge, quien, además, mientras viva, tendrá derecho al usufructo de otro tercio de la herencia.  

En caso de fallecimiento sin haber hecho testamento, los hijos serán los herederos legitimarios y adquirirán de forma exclusiva el patrimonio del progenitor fallecido. No obstante, el viudo o la viuda tiene derecho al usufructo de un tercio de los bienes, pudiendo disfrutarlos en vida, aunque pertenecen a los hijos.   

En caso de que haya testamento, los hijomayores de edad o, en el caso de ser menores de edad, el progenitor vivo o el tutor designado, han de solicitar un certificado de últimas voluntades del fallecido para verificar la existencia de testamento y comprobar que no se ha hecho otro a posteriori. Tras ello, los bienes se inventarian, valoran y adjudicanconforme lo dispuesto por el testador, y se procede a pagar el Impuesto de Sucesiones.  

En el caso de fallecimiento sin testamento, los hijos mayores de edad o, en caso de hijos menores de edad, el progenitor vivo o tutor, deben realizar la declaración de herederos abintestatotrámite que debe realizarse ante notario en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Para ello es necesario presentar un certificado de últimas voluntades, con el objetivo de verificar que no existe testamento, así como certificados de matrimonio –en su caso–, defunción del causante y nacimiento de los herederos. Tras esto, los bienes del fallecido se inventarían y valorarían en escritura pública, haciéndose constar las adjudicaciones hereditarias. En este supuesto, cada hijo heredaría a partes iguales, aunque estos podrían acordar adjudicarse bienes concretos por el mismo valor o compensarse económicamente la diferencia. Tras todo ello, los herederos tendrían que pagar el Impuesto de Sucesiones. 

Designación de tutores legales 

En el caso de tener hijos menores de edad, una cláusula frecuente a la hora de hacer testamento es la que designa un tutor para sus hijos en caso de fallecimiento de ambos progenitores. Por norma general se suele elegir a las personas más cercanas al entorno familiar: un hermano mayor de edad o parientes próximos a los padres.  

El tutor velará por ellos como lo debería hacer un padre o una madre. Además, rendirá cuentas al juez de forma periódica, para justificar la gestión que realiza sobre los bienes de los menores.  

A la hora de designar un tutor legal, los padres pueden optar por varias fórmulas: 

  • Pueden nombrar uno o más tutores, estableciendo si deben actuar o no de forma solidaria o conjunta. 
  • Pueden separar la tutela personal de la patrimonial, de modo que un tutor se encargue del cuidado del hijo y otro se encargue de la gestión de sus bienes. 
  • También es posible nombrar tutor a una persona jurídica, siempre y cuando su fin sea la protección de menores sin ánimo de lucro. 
  • Asimismo, es posible excluir a una persona de la función de tutor. 
  • De igual modo, se pueden establecer órganos de fiscalización o control sobre la actuación del tutor 

¿Debemos incluir los seguros de vida en el testamento? 

Como decíamos, en caso de fallecimiento de un asegurado por un seguro de vida, son los beneficiarios que haya designados en la pólizquienes reciban la indemnización por parte de la aseguradora. Generalmente, los beneficiarios de los seguros de vida suelen ser los hijos o el cónyuge, pero no tiene por qué ser así siempre. Cualquier persona sin lazos familiares puede ser el beneficiario de un seguro de vida. 

Igualmente, cabe la posibilidad de contratar un seguro de vida y no designar beneficiarios concretos. Ante esta situación, si el asegurado fallece, serán los herederos legales quienes reciban el importe de la indemnización del seguro de vida, que pasará a formar parte de la herencia. 

Así, puede surgirnos la duda de si debemos incluir el seguro de vida en el testamento. Esto es algo que se solía hacer, antes de la existencia del Registro Público de Contratos de Seguros de Vida, pero que en la actualidad no es necesario, dada la existencia de este registro y dado que el importe de la indemnización por fallecimiento pasaría a formar parte de la herencia.