La incapacidad laboral es la situación que se da cuando un trabajador deja de ser capaz de desempeñar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Con ello, la incapacidad laboral, más que con la gravedad de la enfermedad que la ha provocado, está más relacionada con en qué medida impide seguir realizando un determinado trabajo.
Tipos de incapacidad laboral
Según el alcance de esta incapacidad, existen dos tipos de incapacidad laboral: incapacidad temporal o incapacidad permanente.
Incapacidad laboral temporal o transitoria
La incapacidad laboral temporal es la habitualmente dada por una baja médica. La persona que la recibe no tiene capacidad para trabajar de forma puntual por necesitar atención médica debido a diferentes causas como puede ser una enfermedad común, una enfermedad profesional o un accidente -laboral o no laboral-.
Este tipo de incapacidad suele durar como mucho doce meses, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses más. Llegados a ese momento, la Seguridad Social suele valorar si la incapacidad debe convertirse en permanente o, en caso contrario, dar el alta médica al paciente. En el caso concreto de una incapacidad temporal por enfermedad profesional, el periodo de observación de la dolencia suele ser de hasta seis meses, prorrogable por seis meses más.
Durante el tiempo que se prolongue la incapacidad temporal, el contrato laboral del trabajador se suspende, y este tiene derecho a asistencia sanitaria, así como a percibir una prestación económica por parte de la Seguridad Social, que puede alcanzar hasta el 60%-75% de la base reguladora en el caso de contingencias profesionales.
Incapacidad laboral permanente
La incapacidad laboral permanente de un trabajador se produce cuando este, tras haber estado sometido al tratamiento médico, presenta un cuadro de reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de que sean determinadas como definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación, de cuantía variable, en función del grado de la incapacidad.
La Seguridad Social será quien determine si la dolencia es susceptible de afectar de forma permanente la capacidad de un trabajador para realizar las funciones de su puesto de trabajo. Igualmente, según la enfermedad o el accidente que haya ocasionado la incapacidad, la Seguridad Social establece distintos tipos y grados de incapacidad permanente.
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla, de modo que la persona no se ve impedida para realizar por completo las tareas fundamentales de su profesión. La prestación conlleva el pago de 24 mensualidades de una sola vez.
- Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las principales tareas su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra profesión distinta. En este caso, el trabajador incapacitado, si cumple todos los requisitos, cobrará una prestación de por vida del 55% de la base reguladora, pudiendo cobrar además el salario proveniente de otro trabajo.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Este tipo de incapacidad inhabilita por completo al trabajador para desempeñar toda profesión u oficio. La prestación ante este tipo de incapacidad consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto. Es importante matizar que esta incapacidad no impide el desempeño de ciertas actividades compatibles con el estado de la persona incapacitada, por lo que lo que perciben por esa actividad es compatible con la pensión de incapacidad.
- Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que supone un 45% del salario mínimo interprofesional.
Se debe tener en consideración que cada uno de estos grados de incapacidad puede ser revisable y puede cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se valore tras esa revisión.
La revisión de la declaración de incapacidad puede ser promovida de oficio o a instancia de parte. En los casos de oficio, es la propia Seguridad Social quien puede establecer cuándo se ha de realizar la revisión de la declaración. En los casos a instancia de parte, es la propia persona incapacitada quien puede instar la revisión de la declaración conforme a los supuestos que establece la ley.
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