Con la implantación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y los cambios en la normativa, la DGT también ha pasado a clasificar las motos mediante etiquetas medioambientales.
Al igual que sucede con el resto de vehículos, estas etiquetas sirven para identificar las motos en función de su eficiencia energética. Aunque se prevé que haya ajustes en la clasificación actual para evitar agravios comparativos con respecto a los turismos, ya existe un esquema claro sobre el tipo de etiqueta aplicable a cada moto.
Un distintivo no obligatorio, pero recomendable
Por el momento, el empleo de distintivos medioambientales en cualquier tipo de vehículo que circule por las carreteras españolas no es obligatorio. En consecuencia, las motos no están obligadas a llevar estas etiquetas.
Sin embargo, la DGT recomienda a todos los conductores el empleo de estas pegatinas en todos los vehículos. No existe homogeneidad en las ordenanzas municipales, y estas pueden limitar el acceso a zonas ZBE a determinados vehículos en función de su etiqueta.
Las sanciones por conducir por una zona ZBE sin la etiqueta medioambiental adecuada pueden ascender a 200 euros. Algunos seguros de moto incluyen la reclamación y gestión de multas, pero lo más conveniente es evitar problemas adquiriendo uno de estos distintivos (5 euros) a través de cualquiera de los canales disponibles:
- Talleres de la red de la Confederación Española de talleres (CETRAA)
- Talleres autorizados y otros gestores administrativos.
- Oficinas de Correos y Correos Market.
- Web del Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO)
¿Qué etiqueta le corresponde a tu moto?
El tipo de etiqueta medioambiental de una moto se adjudica en función del año de fabricación del vehículo y de la normativa Euro a la que pertenezca. Esta última es la encargada de establecer los límites contaminantes aplicables a los diferentes vehículos de motor.
Partiendo de la base de que las motos más antiguas tendrán más limitaciones que las nuevas a la hora de circular, las etiquetas medioambientales se dividen en cuatro categorías:
- Etiqueta Cero: aplicable a vehículos eléctricos o híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km.
- Etiqueta Eco: es la que le corresponde a los vehículos eléctricos o enchufables con autonomía inferior a 40 km. También se aplica a los híbridos, a los de gas natural comprimido (GNC) y a los de gas licuado de petróleo (GLP).
- Etiqueta C: este distintivo es el que deberán emplear las motos homologadas en las categorías Euro 3 y Euro 4, con fechas de fabricación a partir de 2006.
- Etiqueta B: se utilizan en motos con un nivel de emisiones Euro 2, fabricadas a partir de 2003.