Toda la información sobre seguros de hogar si estás de alquiler

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Cuando iniciamos una nueva vida en una vivienda de alquiler son muchas las cuestiones que se agolpan. Mudanza, el cambio de dirección postal, altas de la luz, el gas y otros servicios, adaptación al nuevo hogar… Sin embargo hay un aspecto que suele pasar por alto y que resulta de vital importancia: ¿quién paga el seguro en una vivienda de alquiler?

Queda fuera de toda duda que la casa tiene que contar con una póliza que entre en escena en el caso de alguna contingencia o avería. Pero las dudas empiezan a sobrevolar cuando nos preguntamos si el que debe asumir su coste es el casero o el inquilino. En esta cuestión las cosas no son blancas o negras, existen matices que conviene aclarar.

Uno de los conceptos básicos que debemos tener en cuenta es que en una vivienda existen dos aspectos a asegurar: el continente y el contenido. El primero se refiere al propio inmueble con su estructura e instalaciones básicas. Por su parte, el contenido es todo lo que hay en el interior de la casa, desde los muebles, pasando por los aparatos electrónicos, hasta la ropa, joyas y objetos personales.

Casero o inquilino. ¿Quién debe contratar el seguro en una vivienda de alquiler?

Teniendo clara la diferencia entre continente y contenido concluimos fácilmente que el primero y una fracción del segundo (muebles, por ejemplo) son responsabilidad del casero, mientras gran parte del contenido es competencia del inquilino. Por este motivo, en primer lugar es imprescindible que el propietario del inmueble haya contratado una póliza. De lo contrario se generaría un problema grave. Por ejemplo, si se produce la rotura de una tubería y la consiguiente inundación que daña objetos personales del inquilino, éste no tendría posibilidad de reclamar nada y tendría que asumir su coste.

Al mismo tiempo, cualquier persona que alquile una vivienda debe valorar la posibilidad de contratar un seguro aunque no sea obligatorio. Todo dependerá del valor que tengan sus pertenencias. Existen además seguros de hogar adaptados a las necesidades de los inquilinos cuyo precio es más reducido, pero que cubren contingencias como los robos dentro y fuera de la vivienda o el cambio de cerradura. Es más, si a la hora de entregar la casa al propietario existe algún tipo de desperfecto que el casero reclama al alquilador, este seguro asumiría su reparación para su mayor tranquillidad.

Queda claro entonces que la responsabilidad civil cuando, por ejemplo, se produce una gotera o una fuga de gas es del casero y, por lo tanto, debe ser él quien se ponga en contacto con su seguro. Sin embargo, si se ha producido un incidente por una negligencia del inquilino o los cacos han hecho de las suyas en la casa llevándose algunas pertenencias personales, deberá ser el arrendatario el que lo comunique a su compañía aseguradora. Se trata de una doble protección imprescindible para que las dos partes firmantes de un contrato de alquiler tengan la mayor de las tranquilidades.