A la hora de presentar la Renta, muchos propietarios no tienen claro los gastos asociados a la vivienda que se pueden desgravar. Esto hace que en ocasiones se queden por el camino algunas inversiones que podrían hacerte pagar menos en tu declaración.
Sé previsor y reúne toda la documentación necesaria antes de presentar la Renta. Tienes la posibilidad de desgravar el seguro de hogar siempre y cuando se den una serie de condiciones en el tipo de contrato y las primas abonadas.
Requisitos para deducir el seguro de hogar en la Renta
El seguro de hogar forma parte de los gastos que la Agencia Tributaria contempla en la base de la deducción por inversión en la vivienda habitual. En dicha base se incluyen todos los gastos destinados a la compra o rehabilitación de una vivienda, así como otras inversiones asociadas que sean imputables al adquiriente, entre las que entran los seguros.
Esto quiere decir que, a priori, las cuotas de un seguro de hogar se pueden desgravar en la declaración de la Renta, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones:
- La vivienda asegurada fue adquirida antes del 1 de enero de 2013.
- La póliza de seguro está vinculada a la hipoteca de la vivienda y aparece en las condiciones de dicha firma. Los seguros contratados con posterioridad a la suscripción de la hipoteca no forman parte de la base de deducción. No obstante, si se admitirá un nuevo seguro que reemplace al que inicialmente se contrató junto con la hipoteca.
- La base máxima de todos los conceptos desgravados no podrá superar los 9.040 euros anuales. Con carácter general, se aplicará una deducción del 7,5 %, aparte del porcentaje establecido por cada comunidad autónoma.
- Aunque no es obligatorio, conviene tener a mano todos los documentos relacionados con la hipoteca y el seguro de hogar vinculado a esta, por si fuera necesario justificar dichas deducciones en una eventual inspección de Hacienda.