No hay ninguna ley que impida prestar un coche debidamente asegurado a otra persona. Sin embargo, prestar un vehículo a un tercero puede suponer la puesta en práctica de algunas condiciones que podrían implicar un cambio sustancial en la aplicación de las coberturas contempladas en la póliza obligatoria.
Sin entrar matices, cualquier persona podría conducir un coche prestado. La legislación española únicamente exige que el conductor disponga de su licencia de conducir vigente y que el vehículo esté asegurado. Pero en caso de accidente, ¿cubriría la póliza los daños producidos o sufridos por un conductor que no es el habitual, ni el dueño del vehículo ni el tomador del seguro?
¿Quiénes están cubiertos por el seguro obligatorio del coche?
En términos generales, el seguro de responsabilidad civil obligatoria cubre cualquier daño ocasionado a terceros, con independencia de quién estuviera al volante del vehículo en el momento del accidente. De este modo se garantiza que los daños materiales o personales causados a terceros siempre queden indemnizados, sin perjuicio de los afectados.
Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el conductor del vehículo no es responsable del accidente? En estos casos, la compañía aseguradora del otro vehículo implicado podría poner algunas pegas.
En teoría, el seguro obligatorio de la parte responsable es la que tendría que hacerse cargo de los daños materiales y personales sufridos por el otro conductor. Pero si este no figura en la póliza del vehículo que conducía, la reclamación de esas indemnizaciones podría demorarse o incluso no llegar a producirse.
Por otro lado, e incluso con seguros a todo riesgo, si el conductor del vehículo no aparece en la póliza y es responsable del accidente, sus daños personales y los del coche podrían no estar cubiertos.
¿Cuándo puede conducir el coche alguien que no figura en la póliza?
Con independencia de las condiciones contratadas, y que pueden variar mucho en función de cada compañía aseguradora, se aplican dos únicos requisitos para garantizar la cobertura del seguro a un conductor que no figura en la póliza:
- Que el conductor tenga 25-26 años o al menos la misma edad de la persona que consta en la póliza como conductor.
- Que el conductor haya cumplido un período mínimo desde que se sacó en carnet de conducir (normalmente, 2 años).
¿Qué sucede cuando el conductor es hijo del asegurado?
Si el préstamo del vehículo a un hijo va a ser una práctica frecuente, lo más recomendable es que este conste en la póliza como conductor ocasional, secundario o autorizado del vehículo. De este modo se evitarán muchos problemas en la aplicación de las coberturas en caso de siniestro.
Si los hijos no cumplen con los requisitos de edad y tiempo de experiencia como conductores, lo más probable es que la prima del seguro aumente de forma considerable. Sin embargo, es la única forma de garantizar la vigencia de todas las coberturas de la póliza.