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Protege tu patrimonio: herencia vs donación en vida

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La subida de los precios del alquiler y la escasa oferta inmobiliaria han despertado el interés por las donaciones en vida. Aunque es un modo de garantizar el bienestar de los seres queridos y asegurar su patrimonio, donar en vida implica una serie de obligaciones fiscales que deben ser valoradas.   

Las herencias y los seguros de vida son dos de las alternativas más habituales a la hora de proteger el patrimonio y asegurar un buen futuro a la familia. Sin embargo, no es necesario esperar al momento del fallecimiento para hacer esta transmisión de bienes. La herencia en vida puede ser una solución viable si se sopesan adecuadamente las cargas y obligaciones fiscales vinculadas a esta operación.  

¿En qué se diferencia la donación en vida de la herencia? 

La herencia es un proceso sucesorio que se inicia a partir del fallecimiento del titular de los bienes. Donar en vida, por su parte, implica adelantar este acto sucesorio para que la transmisión de bienes se haga con anterioridad al fallecimiento. En cualquier caso, la donación en vida se descuenta de la parte legítima de la herencia que le corresponda al donatario (en caso de que este sea heredero legítimo de la persona fallecida).  

¿Qué tipos de donaciones en vida existen? 

Las donaciones en vida (o donaciones inter vivos) pueden ser de diferentes tipos en función de las obligaciones o condiciones aplicadas: 

  • Puras: sin obligaciones ni condiciones para el donatario.  
  • Condicionales: el donatario debe cumplir ciertos requisitos para recibirla.  
  • Remuneradas: son una recompensa a los servicios prestados por el donatario en beneficio del donante.  
  • Onerosas: el donatario asume el pago de algún gravamen para recibirla, pero este será siempre menor al del valor de la donación.  
  • Con facultad de disponer: el donante transmite los bienes, pero se reserva el derecho de disponer de ellos total o parcialmente.  
  • Con cláusula de reversión: frente a determinadas circunstancias, el donante puede reclamar al donatario los bienes donados. 

¿Qué impuestos se pagan por la herencia en vida? 

Tanto en las herencias como en las donaciones en vida existe un proceso de transmisión de bienes que debe ser expresamente aceptado por el donatario. Además, es responsabilidad de este hacer frente al Impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuyas cuotas y reducciones varían en función de cada comunidad autónoma. Además, en el caso de transmitir bienes inmuebles, el donatario deberá abonar también el Impuesto de plusvalía municipal. Por último, las donaciones se declaran ganancia patrimonial en el IRPF, cosa que no sucede con las herencias. Por todo ello, y desde un punto de vista fiscal, heredar suele ser más rentable que recibir una donación.  

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