Millones de contribuyentes españoles tienen hasta el próximo 30 de junio para cumplir con sus obligaciones con Hacienda. Hasta entonces tienes tiempo de revisar con detenimiento las cuentas del último año y asegurarte de que no pasas por alto los gastos del coche que desgravan en tu declaración de la Renta.
Incluir en la presentación del IRPF los gastos relacionados con el vehículo puede suponer un ahorro significativo en el pago de impuestos. Sin embargo, deben darse algunas condiciones para que puedas beneficiarte de estas deducciones. En este artículo tienes un resumen de los gastos del vehículo que puedes deducirte en 2025.
¿Quiénes pueden desgravarse gastos del coche en la Renta?
Tanto las personas físicas como los autónomos y las empresas tienen derecho a desgravarse ciertos gastos relacionados con su vehículo. Sin embargo, se aplican condiciones específicas para cada grupo:
- Particulares
Aunque la mayoría de estas ventajas tributarias están destinadas a empresas y autónomos, también los propietarios de un vehículo particular pueden acogerse a algunos beneficios fiscales:
- Compra de vehículo con Etiqueta 0: si la compra se realizó antes del 31 de diciembre de 2024, podrán deducirse un 15 % del coste del vehículo hasta un máximo de 3.000 euros, con una base que no exceda de los 20.000 euros. Los vehículos tienen que haber sido matriculados entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, y no pueden ser compras de segunda mano (solo vehículos nuevos, incluidos motocicletas y cuadriciclos eléctricos).
- Instalación de punto de carga: la deducción anterior también se puede aplicar a la instalación de un punto de recarga eléctrica en el domicilio, con un límite máximo de 4.000 euros.
Además de las deducciones en la Renta, existen otras bonificaciones fiscales para particulares relacionadas con la adquisición de un vehículo:
- Deducción del 50 % en el impuesto de matriculación para familias numerosas, siempre que el vehículo esté a nombre de uno de los progenitores.
- IVA reducido al 4 % en la adquisición de vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida y/o discapacidad. El titular del vehículo (que puede ser la persona con discapacidad o un familiar), también podrá deducirse hasta el 50 % del IVA en la compra.
- Exención del pago del impuesto de matriculación y de circulación para los vehículos conducidos por personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
- Autónomos
El vehículo deberá estar a nombre de una persona física y ser estrictamente necesario para el desempeño de su trabajo (sin necesidad de ser vehículos para profesionales del transporte). Ya sea un vehículo de leasing, de renting o de propiedad, las cuotas de amortización, el IVA y los intereses se pueden desgravar hasta el 50 %. También es posible deducirse hasta la mitad de los gastos de mantenimiento y la gasolina, siempre que puedan justificarse.
- Coches de empresa
Hacienda bonifica a las empresas con la desgravación de hasta un 20 % sobre el coste de un coche nuevo. Si el coche está a nombre del trabajador se considerará una retribución en especie y el empleado estará obligado a tributar por ella, aplicándose una reducción de entre el 15 y el 30 % menos del salario como bonificación a los vehículos menos contaminantes.
- Empresas de transporte y autoescuelas
Las deducciones se aplican del mismo modo que en el caso de los autónomos, solo que con mayores ventajas fiscales. Así, las autoescuelas, los taxistas, los representantes comerciales y las empresas de transporte de mercancías o personas pueden desgravarse en la renta la totalidad del IVA (compra, leasing o renting) y del carburante.