Los seguros de vida contratados en España tienen garantizadas todas las coberturas dentro del territorio nacional. Pero, ¿qué pasa con el seguro de vida en el extranjero? Ante un eventual cambio de residencia cada aseguradora puede establecer sus propias condiciones.
Generalmente, una póliza contratada en España está orientada a un asegurado que tenga residencia fiscal en el país o que resida en él más de seis meses al año. No obstante, la ley española contempla la opción de que el tomador del seguro sea una persona española con residencia habitual en otro país. Todo dependerá de las condiciones negociadas entre la persona interesada y la empresa aseguradora.
¿Es válido el seguro de vida en el extranjero?
La mayoría de los seguros de vida incluyen coberturas en el extranjero si, por cualquier motivo, le ocurre algo al asegurado mientras se encuentra fuera de España. Sin embargo, la situación puede variar si se trata de un cambio de residencia permanente.
En estos casos, lo más recomendable es informar a la aseguradora de este cambio para que determine qué posibilidades existen de seguir disponiendo del mismo seguro de vida en el extranjero. Algunas podrían modificar las condiciones del contrato para que todas las coberturas de la póliza estén también vigentes fuera del país. Pero, en caso de no poder practicar esta ampliación, habría que proceder a la anulación del seguro y a la contratación de una nueva póliza en el país de destino conforme a la legislación aplicada en dicho lugar.
¿Es habitual el seguro de vida con repatriación?
Al tratarse de un producto dirigido a personas que residen en España, los gastos de repatriación no suelen aparecer por defecto entre las condiciones de los seguros de vida más básicos, aun ofreciendo ciertas coberturas en el extranjero. Para que la aseguradora se haga cargo de la repatriación, esta condición deberá haber sido acordada con la aseguradora suscribiendo un seguro de vida con repatriación.
Por otro lado, la aseguradora tampoco asumirá los costes del sepelio, ya sea dentro o fuera de España, si no se ha suscrito también un seguro de decesos. En este tipo de pólizas también existe la posibilidad de negociar e incluir la cobertura de la repatriación.