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¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

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El reparto de una herencia conlleva la realización de numerosos trámites burocráticos, cada uno con sus plazos y sus exigencias. Uno de los primeros pasos de este proceso es la obtención del certificado de últimas voluntades.

Ningún acto sucesorio relacionado con el acceso a una herencia puede iniciarse sin que los interesados estén en disposición del registro de últimas voluntades del difunto. Este documento recoge información esencial para poder proceder al reparto de su patrimonio entre los herederos conforme a sus deseos y cumpliendo con la normativa vigente.

¿Qué información contiene el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades (también conocido como certificado de actos de últimas voluntades) es el documento en el que se contemplan las disposiciones finales del fallecido. En otras palabras: a través de este certificado es posible saber si la persona fallecida dejó o no testamento.

Esta certificación muestra la información que está en disposición del Ministerio de Justicia. En él aparecen reflejados los datos personales del fallecido, la fecha de defunción, su estado civil y la fecha, lugar y notario ante el que se otorgó testamento (en caso de haberlo).

¿Cómo se obtiene el registro de últimas voluntades?

Cualquier persona con un interés legítimo sobre una herencia puede solicitar el certificado de últimas voluntades. No obstante, aunque se trata de un documento público, lo habitual es que sea solicitado principalmente por los familiares directos, los identificados como herederos legales o sus representantes autorizados (gestores, abogados, aseguradoras…).

La solicitud de este certificado solo puede tramitarse a partir de los 15 días de la fecha de fallecimiento. Es el tiempo que necesitan los registros para actualizarse en caso de que el fallecido decidiera hacer testamento en el último momento.

Para tramitar la emisión de un certificado de últimas voluntades se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Obtener el certificado literal de defunción (normalmente, en el Registro Civil).
  2. Rellenar el formulario 790 (vía online, en la web del Ministerio de Justicia o personalmente, en cualquiera de sus dependencias oficiales).
  3. Abonar las tasas oficiales por la obtención de dicho certificado (en 2025, la tasa es de 3,86 euros).
  4. Presentar la solicitud (telemáticamente o en las oficinas y gerencias territoriales del Ministerio de Justicia)

La realización de todos estos trámites en pleno proceso de duelo no siempre resulta sencilla debido al difícil momento personal que atraviesan los herederos. Los seguros de decesos facilitan en gran medida estas gestiones, proporcionando asistencia jurídica en la obtención de la documentación necesaria para el reparto de la herencia y ofreciendo atención psicológica a los familiares tras la pérdida de sus seres queridos.

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