Seas quien seas tenemos un seguro para ti.

Soy inquilino.

Tu casa de alquiler también es tu hogar. Si eres
inquilino y tienes cualquier problema, tu seguro
de hogar Pelayo se encargará de resolverlo.

Seguros de hogar Pelayo

Soy propietario.

Tanto si se trata de tu vivienda habitual,
tu segunda residencia o si tienes un piso en alquiler,
hay un seguro de hogar para ti en Pelayo.

Vivienda habitual

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Cobertura total sin preocupaciones.

Segunda residencia

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Protégela igual que a tu vivienda.

Propiedad en alquiler

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Tranquilidad para ti y tus inquilinos.

Mucho más que hogar tu seguro incluye todas estas ventajas extra.

Compromiso a tiempo de Pelayo

Siniestros solucionados
en menos de 3 horas.

Para incidencias urgentes.

Servicio de Manitas

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Para lo que necesites: desde cambiar
un enchufe a montar tus muebles.

Asistencia veterinaria

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Porque tus mascotas también son
parte de la familia.

Asistencia informática

Asistencia informática.

Te asesoramos y ayudamos con los
que necesites, en remoto o in situ.

Pérdida de alquiler

Pérdida del alquiler.

En caso de desalojo temporal de la
vivienda por accidente.

Preguntas frecuentes

Para cancelar el seguro de hogar hay que tener presente la fecha de renovación. En el supuesto de que no quieras renovar el seguro con tu actual compañía, tienes que hacerlo por escrito con un mes de antelación a la fecha de renovación.

El seguro de hogar indemniza al tomador de seguro cuando se produce un siniestro. Por regla general, el tomador del seguro es la persona titular de la propiedad de la vivienda. No hay que olvidar que los seguros de hogar suelen proteger por una parte el continente, es decir los elementos estructurales de la vivienda, y por otra el contenido, que son todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble.

Por lo que, en el caso de viviendas de alquiler, conviene especificar en el seguro de hogar que el inmueble está destinado al alquiler, para que de esta manera se ofrezca protección también a los inquilinos

El seguro de hogar en una vivienda de alquiler lo puede pagar tanto el inquilino como el arrendador. Eso sí, hay que tener en cuenta que, según lo dispuesto por la Ley de Arrendamientos Urbanos, si el arrendador desea que el inquilino sea el que pague el seguro, tendrá que especificarlo con anterioridad a la firma del contrato.
Conviene tener en cuenta que, salvo que se incluya una cláusula, el seguro de hogar suscrito por el arrendador no cubrirá los daños que se produzcan a erceros. Si el siniestro se produce por responsabilidad exclusiva del inquilino, será este quien tendrá que asumir las correspondientes indemnizaciones.

El seguro de hogar, es un tipo de seguro conocido como 'multirriesgo'. Este tipo de póliza cubre determinados los siniestros que puedas tener en tu vivienda: responsabilidad civil, robo, incendio, filtraciones de agua, roturas por inclemencias meteorológicas, etc. Es decir, cubre el contenido y el continente de tu vivienda.

En cuanto al precio del seguro de hogar depende de las diferentes cláusulas que se incluyan en el seguro, así como del valor por el que desees asegurar tus bienes. Una vez contratado el seguro de hogar, si tienes cualquier problema en tu vivienda, la compañía de seguros se hará cargo de las reparaciones o indemnizaciones establecidas en el contrato. Por tanto, con Pelayo, gracias a nuestras completas coberturas, disfrutarás al máximo del bienestar en tu vivienda.

El seguro de hogar se puede desgravar siempre y cuando la vivienda adquirida haya sido comprada antes del año 2013, ya que la declaración de este segmento se realiza a través de deducibles por concepto de compra de vivienda habitual, y dicho deducible fue omitido en 2013 en las nuevas normativas fiscales españolas.

El Real Decreto 716/2009, en su artículo 10 establece que todo bien incluido dentro de la garantía hipotecaria debe poseer de forma obligatoria seguro contra daños.
Cabe destacar que las pólizas de hogar no son obligatorias, sin embargo, el seguro contra daños si es imprescindible al momento de adquirir un inmueble.

Es importante saber que, si bien es absolutamente recomendable disponer de uno, no es obligatorio contratarlo. Sin embargo, existe una gran cantidad de beneficios tanto para el propietario como para el inquilino que vale la pena conocer. Si quieres saber de qué se trata, a continuación, encontrarás la respuesta.

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